Bo’elin Coaiercial 11 so y de cincuenta centavos, creadas por la ley de 13 de noviembre de 1928. Las expresadas monedas dejarán de circular legalmente a partir del lo. de julio de 1931; pero, entretanto y hasta el 31 de diciembre del mismo año, serán canjeadas al público en cantidades ilimitidas, a la par, y en la moneda ac tual, por el Banco de México y sus Sucursales, así como por las Oficinas Federales de Hacienda y sus dependencias. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, a los veintitrés dias del mes de abril de mil novecientos treinta. Firmado: P. Ortiz Rubio. El Srio. de Hacienda y Crédito Público. L. Montes de Oca. DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Exped ien te: — 314.8 (015) 30-1. ASUNTO: —Importación de semillas para la agricultura. CIRCULAR Núm. 31-81-151. México, D.F., 23 abril de 1930. C. Jefe de la Aduana. La fracción 20.27 de la Tasifa del Impuesto General de Importación considera libres de derechos las siguientes para la agricultura; pero para ello en necesario justlicar que éstas se emplean en el objeto a que vienen destinadas. Para ese efecto, los interesados, después de sujetarse a las disposiciones sobre sanidad vegetal que expida la Oficina para la Defensa A-grícola, deberán obtener un permiso de la Secretaria de Agricultura y Fomento, extendido por la Dirección General de Agricultura y Ganadería. Una vez obtenida esa autorización, las adua ñas permitirán la Importación de las simientes, siempre que queden garantizados los derechos con depósito en efectivo o fianza por su valor, y en seguida darán aviso a esta Dirección acompañando copia del pedimento de despacho con su liquidación de derechos. Después de comprobado el empleo de la simiente, la Secretaria de Agricultura lo comunicará así a esta Dirección para que se ordene la devolución de los depósitos o la cancelación de la fianza. Si no se llegare a obtener esa comprobación, se harán efectivos los derechos correspondientes. En los casos en que los derechos de importación no excedan de la suma de $10.00, las a-duanas permitirán la libre introducción de las simientes, sin más requisitos que el permiso de la expresada Secretaría, extendido igualmente por conducto de la Dirección General de Agricul tura y Ganadería. Se recomienda a esa aduana tener presente que los permisos de que se trata deben ser extendidos invariablemente por la Dirección de Agricultura y Ganadería, a fin de que los impor tadores satisfagan en debida forma todos les requisitos que exige ésa dependencia del Ejecu tivo. Igualmente debe uited tener presente que los pedimentos, en todo caso, tienen que ser en. viados a esta Dirección, con objeto de que por conducto de la misma se remitan a la Secretaria de Agricultura. Queda derogada, por tanto, la circular número 14.116 de 19 de agosto de 1927. Reitero a usted mis atenciones. Sufragio Efectivo. No Reelección. El Director.—G. ELIAS.-Rúbrica. --------------------------------------- Dirección General de Agri-c u 11 ti ra y G an a (1 e ri a. DEPARTAMENTO DE GANADERIA La Federación Internacional de la Cría de Ganado Caprino por conducto de nuestra Legación en Bélgica, invita a todos los criadores de ganado caprino y a los hombres de ciencia rela,-cionada con la cría, higiene, orofilaxis y enfermedades de la cabra al Tercer Congreso Inter nacional que se celebrará en Amberes del 14 al 15 de agosto del presente año.