La Voz de la Frontera Mexicali, B. Cfa., Martes 6 de Octubre de 1964 5-A 1 li IRIS Mil Con repugnante ostentación de impudicia y en evidente contubernio, tanto el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización como el representante legal de Inmuebles Californianos, S. A., han publicado sendos desplegados en la prensa local y en la de la Capital de la República, tratando de convencer a la gente sin preparación Jurídica en contra de la cual enderezan sus inmorales pretensiones, de que son unas blancas palomas, sin más intención que la de hacer el bien a las gentes económicamente poco favorecidas, o proletarias como con soberbia las llaman. Pero se cuidan muy bien de soslayar lo que es medular en la controversia, o sea: lo.-Que el Comité Pro Defensa del Patrimonio de Tijuana no se opone a la ejecución de la ejecutoria que el 17 de Marzo de 1938 pronunció la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino al contrario, pugna por su cumplimiento EXACTO, que no es precisamente como el Licenciado José Angel Ceniceros quiere que se proceda; 2o.-Que siendo el acto reclamado en el amparo en que se pronunció tal ejecutoria, "la enajenación y arrendamiento de los terrenos del Rancho de Tijuana, sito en el Distrito Norte de la Baja California, hecho por las citadas autoridades", los efectos restitutorios de tal sentencia ejecutoria, ajustándose a lo que establece el artículo 76 de la Ley de Amparo, sólo pueden ser los de poner en posesión a los quejosos, o a sus causahabientes, de los terrenos que específicamente hubieren sido objeto de las enajenaciones y arrendamientos hechos por el Gobierno Federal: 3o.-Que la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas quejas, incluyendo las que se mencionan en los mandamientos de ejecución expedidos por el Juez Segundo de Distrito, en materia Administrativa, del Distrito Federal, ha'fi-jado el alcance de la ejecutoria de 17 de Marzo de 1938, en el sentido de "que jurídica y lógicamente para que el otorgamiento del amparo no quedase en una declaración teórica, debía restituirse a los quejosos la posesión de los terrenos QUE DETENTASEN LOS TERCEROS CON QUIENES CONTRATO EL GOBIERNO FEDERAL; 4o.-Que ni el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, ni el Licenciado José Angel Ceniceros han refutado jamás jurídicamente estas sí "verdades jurídicas inatacables", pues se han limitado, ingenua o maliciosamente, a transcribir parte de lo dicho por algún Magistrado de la Suprema Corte al discutirse alguna de las quejas relacionadas con el asunto, pero omitiendo la conclusión a que en definitiva llegó la Sala de la Suprema Corte de la que era integrante tal Magistrado, conclusión que siempre fué en el sentido de que debía restituirse a los quejosos la posesión de los terrenos QUE DETENTASEN LOS TERCEROS CON QUIENES CONTRATO EL GOBIERNO FEDERAL; 5o.-Que en tales condiciones, sólo demagogia barata hace el Departamento Agrario, excluyendo las llamadas Colonias Proletarias o Populares, de las pretensiones de Inmuebles Californianos, S.A., sencillamente porque, con o sin la graciosa concesión de esta empresa, de todas maneras se trata de predios que no fueron de los que vendió o dio en arrendamiento el Gobierno Federal y sobre los cuales, por tanto, ningún derecho han tenido jamás los Arguello o sus causahabientes, a virtud de la protección constitucional obtenida en el amparo de cuya ejecución se trata. 6o.-Que suponiendo sin conceder, que Inmuebles Californianos, S. A., estuviera lealmente renunciando a algún derecho en relación con las "colonias proletarias o populares" y otros predios ubicados dentro del Ex-Rancho de Tijuana, tal proceder en nada cambiaría la situación real y jurídica, porque desde el 11 de Diciembre de 1944, ante el señor Eliseo Ruiz Russek, Titular del Consulado de México en San Diego, Estado Norteamericano de California, en escritura número 43, pasado en el Volumen Primero del Libro de Protocolo de dicho Consulado, los señores María Lucero Viuda de Argüello, Enrique Julio Argüello, Sara Argüello de Smith, Tomás Argüello y Juan Bandini, personas estas de los que dicen derivar sus derechos sobre los terrenos de Tijuana los integrantes de dicha empresa, renunciaron a la entrega de todo terreno que no fuera el Hipódromo de Tijuana y la Plaza de Toros y ya ven ustedes el caso que ahora la hacen a tal renuncia sus causahabientes; o sea que tratan de repetir el engaño, en esta ocasión con más refinamiento, pues tienen la osadía de os tentarse benefactores regalando lo que no es suyo y que por lo pronto no les interesa, para dividir a los tijuanenses y apoderarse con menos dificultad de lo más valioso del botín; 7o.—Que como Inmuebles California-nos, S.A., sólo adquirió derechos sucesorios de algunos miembros de la familia Argüello, en relación con los derechos que éstos pudieran tener respecto de los terrenos del Ex-Rancho de Tijuana, es evidente que no estén en situación legal de extender títulos de propiedad mientras esos juicios no concluyan con la adjudicación correspondiente, previo el pago del Impuesto de Sucesiones y Legados, y por tanto es falso que hayan otorgado o puedan otorgar título alguno válido, aún cuando se trataren de terrenos que detenten los terceros con quienes contrató el Gobierno Federal; 8o.—Que como no fué señalado como autoridad responsable, en el amparo en cuestión, el Delegado del Registro Público de la Propiedad de Tijuana, NI POR RAZON DE SUS FUNCIONES ES NECESARIA SU INTERVENCION para que a los quejosos o a sus causahabientes les sea entregada la posesión de los terrenos que éstos demuestren que vendió o arrendó el Gobierno Federal, ninguna obligación legal tiene de acatar las arbitrarias órdenes del Juez Segundo de Distrito, en Materia Administrativa, del Distrito Federal, para que, a manera de RESTITUCION inscriba una posesión que no estaba antes inscrita, y que si lo hubiere estado, tendría que haberse reclamado su cancelación, para poder exigir ahora su reinscripción. Ahora bien, como todo esto lo hemos fundado y motivado, citando disposiciones legales aplicables y transcribiendo documentos indubitables, sin que el ¡lustre Licenciado Ceniceros, ni sus paniaguados del Departamento Agrario, lo hayan refutado con razonamientos legales o impugnación de la falsedad de lo por nosotros transcrito, es evidente la ignorancia o la mala fé de tales sujetos, y lo menos que el pueblo de Tijuana pueda exigir de ellos, para creerlos, es que se refieran porme-norizadamente a lo que nosotros aseveramos, exponiendo las razones jurídicas y lógicas y publicando SIN MUTILACION los documentos que demuestren que lo que nosotros decimos es falso. Tijuana, B.C., a 5 de Octubre de 1964 EL COMITE PRO IIMSA Di TUUANA