La Constitución Americana ¿Es un pedazo de papel? N. B.—Mr. Beck, el autor de este artículo que extractamos para nuestros lectores, es uno de los abogados prominentes de los Estados Unidos. Su opinión en cuestiones constitucionales es de las más respetadas en este país; fué auxiliar del Procurador General en las administraciones de Me. Kinley y de Roosevelt. Sus libros han sido traducidos a varios idiomas y esté artículo ha sido publicado por el “Times" de N. York en lugar preferente. * * • Elihu Root, en toda su larga carrera eminentemente útil, no ha pronunciado un discurso más notable que aquel con que inauguró recientemente la Convención Republicana del Estado de N. York. (Discurso del que publicamos en nuestro número 25 las referencias sobre la política de Mr. Wilson en el caso México.) La profunda impresión que ha producido en el pueblo americano justifica la creencia de que esa alocución es un acontecimiento político de la mayor trascendencia. Es extraño, sin embargo, que en este enérgico emplazamiento- de la política exterior de la administración de Wilson, Mr. Root no insistiera sobre un punto que a él, profundo conocedor del derecho constitucional, tiene que haber llamado especialmente la atención. La política exterior de Mr. Wilson ha sido en muy importantes cuestiones, una constante violación de la Constitución, y la aparente indiferencia del pueblo ante este aspecto del asunto sugiere la posibilidad de que pueda decirse de nuestro gran Código lo que de muchos credos religiosos: que la forma sobrevive a la sustancia de la fe. Hay que reconocer que desde los comienzos del Gobierno, ciertas prevenciones constitucionales, tales como las relativas al Colegio Electoral, han sido en todo excepto en la forma, enteramente nulas; pero aquellas disposiciones que requieren la concurrencia del Senado con el Presidente eti la conducción de nuestras relaciones exteriores, habían sido hasta hora observadas y preservadas con especial afecto, ante el reconocimiento general, celoso de su sabiduría. Y en una de las más importantes crisis de la historia, Mr. Wilson ha llegado hasta a excluir al Senado de su participación propia en la política exterior - del Gobierno, y esta usurpación de poder no ha sido seguida de ninguna protesta del cuerpo cuya prerrogativa constitucional ha sido violada, lo que hace pensar al que estudie cuidadosamente nuestra historia en que qi no será posible que nuestra Constitución llegue a ser; gracias a este constante crecimiento de poder del Ejecutivo, nada más que “un pedazo de papel.'* Para los autores de la constitución no había disposiciones de mayor importancia que las que requieren la acción conjunta del Ejecutivo y del Senado para determinar la política exterior de la República. Para ellos, esta acción concurrente marcaba la distinción principal entre una república .y una monarquía. En 1787 todos los gobiernos existentes entonces, con excepción del nuestro, consideraban las relaciones exteriores como una prerrogativa peculiar de la Corona, y no de la Legislatura. El Rey, Emperador o Czar, celebraba tratados, nombraba y recibía Embajadores y Ministros, declaraba la guerra y firmaba la paz. El único limite para ese poder en las monarquías democráticas, como Inglaterra, era el que tenia la Legislatura sobre los gastos de la nación, pero por lo demás, las cuestionés exteriores se consideraba que estaban especialmente investidas en la corona. 7 La convención de 1787, formada como lo estaba en su mayoría, por hombres que habían conocido por experiencia propia las dificultades que presentaba el encomendar la dirección de las cuestiones internacionales exclusivamente a un cuerpo legislativo, determinaron concentrar esa facultad y hacerla, de ese modo, más eficiente. Él texto primitivo de la Constitución decía que “El Senado de los Estados Unidos tiene la facultad de celebrar tratados y de nombrar Embajadores y Jueces (Magistrados) de la Suprema Corte.” La Comisión a la que pasó la revisión de este documento hizo notar que no siempre está el Congreso en sesiones y se hacía necesario delegar el poder en algún funcionario que estuviera siempre en posibilidad de obrar. Para este fin se escogió naturalmente af Presidente en contra de las objeciones de aquellos que sentían que conferir ese poder era hacer de la república una monarquía en todo excepto en el nombre. Entonces se adoptó una de las grandes transacciones de la Constitución, en la que sabiamente se decidió que el Ejecutivo habría de ser el órgano primario de comunicación con otros gobiernos, y como tal podría negociar tratados y nombrar, con la aprobación del Senado, Ministros y Embajadores. El precepto adoptado definitivamente dice: “El (el Presidente) tendrá facultad, a propuesta y con el consentimiento del Senado, para hacer tratados, con tal que dos tercios de los Senadores presentes lo aprueben, y para que, a propuesta y con el consentimiento del Senado, nombre Embajadores, y otros Ministros y Cónsules, Magistrados de la Suprema Corte y todos los demás funcionarios y empleados de los Estados Unidos, cuyo nombramiento no qsté regido por alguna otra disposición constitucional, y que será determinado por la ley; pero el Congreso puede, por medio de un decreto, conferir la facultad de hacer el nombramiento de dichos empleados inferiores, en el Presidente, solo, en los tribunales de justicia o en los je-fes de departamento." Es claro pues que las relaciones internacionales del Gobierno estaban divididas en tres clases y se adoptaron tres métodos diferentes para cada una de ellas: 1. —Los Embajadores y los Ministros que habrían de tener la representación de la República en las cortes extranjeras, serían nombrados por el Presidente, con la indicación y consentimiento de una mayoría del Senado. 2. —Los tratados, de todas clases, serían negociados por el Presidente, pero no tendrían fuerza ninguna sino hasta ser ratificados por dos tercios del Senado. 3. —La declaración de guerra y, por derecho implícito, las cuestiones de guerra y paz, fueron atribución exclusiva del Congreso. Aun esta facultad especial del Ejecutivo referente a nuestras relaciones internacionales fué una de las Varias razones presentadas por los publicistas contra la ratificación de la Constitución. Dejando a un lado estas objeciones, es razonablemente cierto