SALTILLO COMERCIAL PÁGÍNÁ VEINTIUNO ' . '-‘-■■TCi.lili,ilui.11ii11iil.iIuu4iuiidwililM.iiliiwiiiiiiiidajiuiinnlliiilluiuiiiuiuiimiiiunuiiLHTnir.H™iimiitínmwiumu)ii¡iui™ro" » C©dllg© SanüBtanFi® * Disposiciones que afectan al Comercio Las artículos 313, 314, 315 y 316 del Código Sanitario de los Esta -dos Unidos Mexicanos, promulgado con fecha 20 de Agosto de 1934, dicen así: “ARTICULO 313. — Queda prohibido en la República la importación, comercio interior, fabricación. elaboración, almacenamiento, transporte, posesión, venta y suministro al público de comestibles, bebidas y ¡similares envasados o empacados que no hayan sido previamente registrados en el Departamento do Salubridad Pública, de acuerdo con las disposiciones que dicte el Consejo de &alubrid£| * í -Artí^ló;314-Uu^Rdo el icémes jMble bebida ó similar se.4 expen— ídá empacado o envasado, deberán figurar en él: ; / í• s hidicaeiones que en sus; ■respectivos casos señalen este Có-fHé?o y sus reglamentos; iH.—El nombre del fabricante; ubicación de la fábrica; IV. El nombre *rc-bación ,dé ia" Autocall Sanitaria; ; IX. —La forma y requisitos a qde se sujetarán la inspección y vi-gilancia sanitaria así como la récelo cción de muestras de comestibles, bebidas y sitiiilares, q^e practiquen los inspectores o agentes sanitarios, para los análisfe químicos y bactereológiéos que, 'realicen en los lal>o®fttoi'ioá de lis autoridades sanitarias; . ¿ '■ X. —Los' requisitos que deberán Henar las personas que intervetf-¡gan en el manejo de. comestiblés, bebidas similares; desde ■ •ju producción o elaboración hasta su entrega al consumidor; XI. —Los casos en .-que procedan ; ' ; XI.—Los casos es que 'procé-