20 COOPERACION empresa que se visita, llevan las estampillas correspondientes» IV.—Si los demás impuestos cuya vigilancia les está encomendada se han pagado debidamente Artículo 179.— Para los efectos de la fracción I del artículo anterior, el inspector pedirá que se le presenten los libros de contabilidad y el talonario de facturas, para cerciorarse de que se cumple con la obligación de llevarlos, de que están debidamente autorizados o timbrados y de que no hay interrupción de asientos en los de contabilidad por mayor tiempo del permitido por el artículo 83. Artículo 180.— Para los efectos de la fracción II del artículo 178, el inspector examinará el libro talonario de facturas por un bimestre de ca da uno de los dos años anteriores a la fecha de la visita, y comparará los resultados que obtenga de este examen con las cifras respectivas de la cuenta de mercancías generales del libro mayor, detallada en el diario, en los auxiliares y pólizas que se lleven. Si del examen del libro talonario de facturas resultare que se han omitido estampillas en las facturas expedidas, sin que el valor de aquellas exceda de un peso en cada una de las facturas, ni de veite pesos en el conjunto de las expedidas en los dos bimestres que se revisen, se pasará a la comprobación de que trata el artículo siguiente; pero si no hubiere conformidad entre el talonario de facturas, el mayor y pólizas en cuanto a importe de las ventas realizadas en los mismos bimestres; si han dejado de asentarse en los libros de contabilidad algunas de las operaciones celebradas; si se han practicado asientos falsos; si han dejado de extenderse facturas o se han omitido estampillas por cantidades mayores que las indicadas antes, procederá el inspctor a examinar otro bimestre de los mismos años, y así sucesivamente se revisarán otros más, sin ex-cer de dos años, Artículo 181.— Para los efectos de la fracción III del artículo 178, el inspector requerirá los comprobantes de todas las operaciones realizadas _ durante un bimestre del año anterior a la fecha de la visita para cerciorarse de que están legalmente timbrados; comparará los que importen operaciones de caja con los asientos respectivos de este libro; con los del diario o con los de su cuenta en el mavor, si la negociación que se visita está obligada a llevar libros de contabilidad, y se asegurará de que tales comprobantes están conformes en sus valores con dichos asientos. Si de esta comprobación resultare que se han dejado de asentar una o varias operaciones, si faltaren comprobantes, si no hubiere conformidad entre ellos y los asientos de la contabilidad, o si los documentos no estuvieren legalmente timbrados, se procederá al examen de otros bimestres en la forma prevenida por el articulo anterior, pero sin exceder de un año. Artículo 182. — Concluida la visita el inspector levantará el acta respectiva, por cuadruplicado y en el papel oficial destinado al efecto,... expresando en ella con claridad y concisión los datos siguientes: lugar y fecha en que se practicó la visita; nombre y clase del giro visitado; nombre o razón social del causante; constancia de que recibió la notificación previa; la clase de visita practicada; el número de la orden que la motivó; la fecha de la visita anterior y el nom bre del inspector que la hubiere practicado; el resultado de todo el examen, haciendo constar el monto de las ventas realizadas en el año inmediato anterior a la fecha de la visita; los bimestres que se revisaron en el talonario de facturas; el bimestre de comprobantes de caja y de pagos que sq haya revisado, con expresión de cifras totales; los contratos y documentos de otra índole que tuvo a la vista el inspector, y, en caso de que se hayan descubierto infracciones en la visita, los artículos de la ley o de este reglamento que se consideren infringidos y las fracciones de la tarifa afectadas en las omisiones del impuesto. También se expresará en el acta si el visitado ha cumplido con las disposiciones de la ley y reglamento del impuesto sobre la renta, llevando los libros de ingresos y egresos y de contabilidad que previenen dichos ordenamientos, presentando los avisos y declaraciones con especificación de las cifras de la cantidad calificada y monto a que ascendió el impuesto, y practicando los asientos dentro de los plazos y con los requisitos señalados por el referido reglamento. El inspector hará constar también, en su caso, si se ha cumplido con las disposiciones de otras leyes cuya vigilancia le está encomendada. Artículo 183.— Firmarán el acta el inspector, el visitado o su representante y los testigos de asistencia. Si el visitado o alguno de los testigos se negare a firmar se hará constar así al calce del acta, expresándose la causa de la negativa o la imposibilidad de hacerlo, si la hubiere. El inspector dejará un tanto del acta al causante Artículo 184.— Si el causante o alguno de los testigos se negare a firmar, expresarán en el acta o en escrito por separado, concreta y especifica-damente la causa o motivos que tuvieron para no hacerlo, determinando con precisión los hechos que estimen falsos. La Oficina Federal de Una prueba de que el Teléfoio le hace falta, es que con frecuencia lo pide Ud prestado. Evítese esa pena instalando uno para Dd. y los suyos. Le cuesta poco y le sirve mucho