2 EL ECO Sección (Oficial. Por el Pbro. (£. 5. (guerrero. Secretario Permanente. ENMIENDAS Y ACUERDOS Aprobados por la Asamblea General y los Presbiterios para gobierno de la Iglesia. El nombre de cualquier miembro cuya residencia sea ignorada por el Consistorio por dos años, o quien por dos años no haya asistido a los servicios, contribuido al sostén financiero o que de otra manera no haya manifestado interés por su iglesia, después de diligente esfuerzo para localizarlo y re-enlistarlo sin tener resultado, puede ser puesto aparte en la lista de miembros retirados por el Consistorio y los nombres de esta lista no serán informados al Presbiterio en la estadística anual, como parte de los miembros. RESPECTO AL MATRIMONIO. La Asamblea re-afirma su desición de 1929, contenida en la página 42 de sus minutas: (1) Sostenemos que el matrimonio es un estado santo, ordenado por Dios, una unión sagrada, la cual debe tenerse en honor por todos; deploramos profundamente la creciente tendencia a destruir la santidad de la unión matrimonial. (2) Urgimos a nuestros pastores a que den un lugar conspicuo a la enseñanza matrimonial en sus programas, que instruyan a su pueblo regular y sistemáticamente sobre el significado y responsabilidades del matrimonio y que procuren mantener entre ellos una conciencia cristiana respecto al divorcio. (3) Recomendamos a nuestros ministros que al celebrar un matrimonio debe cumplir con todos los requisitos de la ley civil, pero que, principalmente son res ponsables ante Dios, y que por lo mismo ellos tienen el derecho de rehusarse a celebrar un matrimonio cuando en su juicio no tenga la sanción divina. (4) Sostenemos respecto al divorcio, que el matrimonio de acuerdo con el ideal divino, es indisoluble, y que es normalmente terminado sólo por la muerte. La frase “Deserción voluntaria que no pueda ser remediable*ni por la iglesia ni por el magistrado civil”, la Asamblea asienta que tal frase se refiere a las condiciones exsistentes antes del divorcio. La iglesia reconoce legal el matrimonio de un divorciado, solo en la base de adulterio o deserción voluntaria y eso sólo a la parte inocente. Referente a que si un ministro debe o no celebrar un matrimonio en el cual uno o ambos son divorciados, la Asamblea asienta que el ministro es único responsable en tal caso, aunque está sujeto a ser censurado por su Presbiterio por haber observado una conducta impropia. *** La Asamblea General de 1935, de a-cuerdo con las proviciones del Libro de Orden, Párr. 160 aprueba y somete a los Presbiterios para su consejo y consentimiento, la siguiente enmienda al Libro de Orden: 1. Enmienda al Párr. 86 del Capt. XVII que consiste de la adición de la claúsula siguiente: “Todos los Comisionados deberán ser electos por el término de dos años. Cada Presbiterio deberá de elegir la (Paso a la página 4)