pagina ocho SALTILLO COMERCIAL Resoluciones para la aplicación del Impuesto, del Timbre a los recibos consignados en correspondencia epistolar ASUNTO: •— Coorespondencla epistolar dirigida de una plaza a otra. Esta Secretaría, con fund amen to en el ai< ¡culo 176 de la Ley General del Timbre hg, dictado la? bigüienteB resoluciones, en reía elón con los recibos que se consignen en corres jondencía epistolar. A.—Pagos hechos per medio de letras de cambio, giros bancados, postales o telegráficos. 1. —Primer caso.— Una person; (A), residente en México, debe a o ra persona (B) lur.iiciliada en Guadalajara, Jal. cierta cantidad -de dinero; el origen de dicho crédito, puede ser una operación de ‘compra-venta u otra cualquiera. 2. —Para pagar su deuda (A) envía a (B) un giro bancario, nos-tal o telegráfico ,o bien una letra de cambio a favor de fB) y en contra de tercera 'persona; (B), después de cobrar el documento que le remitió (A), escribe a éste una carta en la que le comunica haber recibido su giro X o letra N y haber aplicado el importe al pa^o de su adeudo. 3. —La carta en que una persona residente en una plaza acusa recibo a otra persona, cuyo do micilio está ubicado en plaza distinta. de una cantidad de dinero remitida por ésta a aquélla en calidad de pago (total o parcial) por medro de giros banca ríos, postales o telegráficos, o bien por le tras de cambio, no causa ol impuesto del timbre sobre recibos, siempre ‘que la misma carta, con tenga todos los datos necesarios para la identificación del título o giro de que se trate, en virtud de la exención contenida en el inciso D «de la fracción 49 de la Tarifa de la Ley General del Timbre reformada por Decreto de 30 de agoste de 1933. 4—Segundo caso. El mismo su puesto considerado en el ¡párrafo primero, con la variante de que la letra «de cambio, o el giro bancario, postal o telegráfico que (A) renyte a (B) ,ampara una cantidad mayor que el importe de su deuda. Con una parte de la can-tiíiad enviada por el medio indicado, (A) pa^a el importe del oré-diít.o en su contra y, además pide a (B) que con la otra parte n excedente, haga pagos a terceras personas, en su nombre (de A). 5. —Al cobrar (B) la letra de cambio o el giro bancario, postal o telegráfico que le remitió (A) , acusa recibo a. éste ’por medio de una carta' en la que consigna todos los datos necesarios ¡para la identificación del título o giro de que se trata, y Ije manifiesta. además, que con una parte del importe de dichos títulos, ha -'-dorto el crédito a su favor v en contra de (A), y que con el excedente hará los pagos a terceras ¡personas que el mismo (A) 1« ha indicado. 6. —La carta que en este caso envíe (B) a (A) no causa el impuesto del timbre sobre recibos por la misma razón expresada en el párrafo 3, y siempre que en ella consten los mismos datos a. que se refiere el propio párrafo; pero los recibos que (B) está obligado a exigir de las terceras ¡personáis a quienes hace pagos por cuenta de (A), sí causan el impuesto que '-rtableee la fracción .9 menciona- • de acuerdo con lo que idispone !<; última parte del Art. 77 de la l ev General del Timbre. 7. —La resolución anterior es tulicable aun en el caso de que el importe total de la letra de cambio o del giro bancario, telegráfico o posta! remitido por (A) a (B), se aplique íntegramen te -j los ¡pagos que a terceras personas se ha comprometidc (B) a hpcir por cuenta de (A). 8.—Tercer caso.—Una sucursal, residente en una determinada eiu dad, remite a su matriz, domiciliada en plaza distinta, cierta suma, de dinero; o bien, al coatua-rio: la matriz envía a la sucursal la cantidad de que se trata. La remesa de fondos, se hace por me dio de letras de cambio, giros bancarios, telegráficos o postales. I^a matriz—en el segundo caso, la sucursad—al cobrar el documento mencionado, acusa recibo por car ta o por otro medio, al remitente. 9. —Este recibo o carta, no causa, el impuesto del timbre sobre recibos, por quedar comprendido en el inciso D de la fracción 49 citada. B.—Pagos hechos por el importe total o parcial del valor am parado por letras de cambio o por pagarés. 10. —Una persona (A) debe a otra (B) cierta cantidad de dinero. (A) expide a favor de (B), una letra de cambio o un pagaré. (A) y (B) residen en la misma plaza, o en poblaciones distintas. (A) l>aga a (B), por cualquier medio el importe amparado por la letra de cambio o por el pagaré, o bien hace simplemente un pago a cuexi ta del valor a que se refieren dichos títulos. 11. —(B), tiene la obligación de hacer GOiiatar el pago (parcial o total) en la letra de cambio o en el pagaré y. además en el supuesto de que el pago sea parcial, de expedir un recibo .por separado. En este caso, se hallan exentos del impuesto del timbre tanto el recibo consignaido en el mismo título cuanto el especial que se expida—aun cuando sea ctl correspondencia epistolar de acuer do con lo que previene e*l inciso D de la fracción 49 ¡precitada. (Sigue en la pág. 11)