SALTILLO COMERCIAL PAGINA NUEVE 2a,—La condición de no haberse hecho efectiva la responsabilidad civil a cargo de quien corresponda, respecto a las pérdidas sufridas por el causante, para serie a este permitido deducir en su declaración el importe del daño, no se refiere a| caso de no haberse hecho efectiva esa responsabilidad durante el ejercicio que LA DECLARACION COMPRENDA, y que ello sea, motivo sufi-cien'e para que la deducción proceda; sino a la circunstancia de que tal responsabilidad haya deja do de constituir para el mismo causante UN MEDIÓ DE INDEMNIZACION, en forma decisiva,, toda vez que el espíritu de la Ley p~ra admitir el género de deduc-c ones a que se refiere esta frac ción es el de que tenga el daño CARACTER IRREPARABLE. Para comprobar esta deducción, c-1 causante deberá acompañar a su declaración, copia de la resolución judicial que acredite la exis tencia. del delito, o copia autorizada de los documentos admitidos por la compañía de seguros,, en su caso, aceptando el siniestro, o cer tificados de la misma compañía o compañía de fianzas, del monto de la indemnización -pagada. En caso de no estar a-íegurades y <16 h? existir in ante-ior documentación, se acreditará ef siniestro por los medios ordinarios de prueba." X,—Los gastos norma]es y. próvidos del negocio, como los "..fletes y acarreos no comprendidos en el costo, la propaganda, libros impresos, avisos, correspondencia telegramas, gastos de escritorio, luz, teléfonos y demás similares NOTA:—Entre los gastos “si-mUares” que los causantes pueden cargar en sus declaraciones, están expresamente aprobadas las cuotas pagadas a las Cámaras de Comercio por sus socios. La resolución fue dada a la Confederación de Cámaras de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos, p,or oficio número 25-XI 15752 de 19 de Agosto de 1933, no siendo de considerarse entre las disposiciones derogadas conforme al Art. 15 transitorio del presente Reglamento, por no oponerse a su efectividad). . XL—Los,. .impuestos y derechos pagados,a la Federación, a los Estados a los Municipios, al Departa monto del Distrito y a Ies Te rritorios Federales, con excepción de los aduanales y consulaie’? que hubieren afectado -el costo del impuesto establecido por la Ley que se reglamenta. Se descontarán igualmente les impuestos sobre uti lidades pagados a, Gobiernos extranjeros por sociedades o empre sag mexicanas domiciliadas fuera del país. XIL—El valor de la pérdida real mente sufrida por falta de cobro de créditos constituidos de buena fe, a favor del cawsante y con motivo do cue raciones propias de la explotación. Para hacer esta deducción, el causante deberá comprobar la procedencia de ella por cualquiera de los medios siguientes: a.)—Con copia autorizada de la sentencia de gradación o del convenio, en c-aso de quiebra o liquidación judicial, pudiendo hacer una reducción provisional de un 25% sobre el monto nominal de la cuenta cuando Se compruebe la declaración de estado de quiebra o liquidación, judicial, CONTINUARA . t ..u.n.................................. i.nrmri^ M