Boletín Comercial 9 SECCION OFICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA. Decreto No 84 - “Artículo Unico";-Se reforma el Decreto Número 29 expedido por la Comisión Permanente con fecha 20 de diciembre último, en los términos siguiente <- “Artículo Unico,,; —Mientras se terminan los trabajos emprendidos en el tramo de Carretera que corresponde a la Municipalidad de A-llende, y que une a la ciudad de Piedras Ne-_ gras, con Sabinas, se autoriza al Ayuntamiento de dicho Municipio, para que cobre la suma de Siete Pesos Cincuenta Centavos mensuales por cada dia de agua que posean los usuarios cuyo volumen sea de trecientos veinte litros por segundo y en proporción a esta misma cuota, los de menor volumen exceptuándose a aquellos que posean menos de medio día.” Dado en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado en la ciudad de Saltillo, a los diez dias del mes de Febrero de mil novecientos treinta. Diputado Presidente.- Manuel Antero Peril mdez -Diputido S?cretario. -Juan García H. Diputado Secretario, Isidoro Mijares.- Imprímase, comuniqúese y obsérvese.- Saltillo, Coahuila, a 15 de Febrero de 1930. - Naza rio S. Ortiz Garza. El Secretario del Ejecutivo del Estado.-G. Berchelmann. Decreto Numero 97.- “Articulo Primero”.—Desde la fecha de la •promulgación del presente Decreto y durante el presente año fiscal, el trigo (jue se produzca en la región de la Sierra de Arteaga, pagará un impuesto $0.75 (Setenta y Cinco Centavos) por carga. “Artículo Segundo”.—El producto que se obtenga conforme a dicho impuesto, se invertirá en construcción de la carretera de “EL DI AMANTE", exceptuando la cantidad de $30.000.-00 [Treinta mil Pesos] que se aplican al camino de “La Boca” entre la región de la Sierra, Villa de Arteaga y Saltillo. • Artículo Tercero. —A medida que se cobre el impuesto, los ingresos íntegros se depositarán en el Banco de México, Sucursal en Saltillo, a disposición del Comité de Caminos que designe el Ejecutivo, para invertirse en la citada Carre tera conforme al contrato que celebre el Gobierno con la empresa constructora que someta al Ejecutivo y Comité de Caminos Unidos, las mejores condiciones sobre construcción y precio de las obras, según la convocatoria ya publicada Artículo Cuarto. Si después de pagadas las obligaciones ya referidas, resultare algún sobrante, el Ejecutivo del Estado lo invertirá en obras similares, prefiriendo las que se ejecuten en la Zona que abarca el distrito Judicial del C ntro, con cabecera en Saltillo. TRANSITORIO “UNICO“.-~Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que nonbre el Comité de Caminos a que se refiere el artículo tercero, teniendo este último las más amplias facultades para fiscalizar el cobro del impuesto y vigilar que los trabajos de la carretera se ajusten a las especificaciones del contrato. Dado en el Salon de Sesiones del Congreso del Estado, en la ciudad de Saltillo, a los diez y nueve días del mes de Febrero de mil novecientos treinta. Diputado Presidente.- Manuel Antero Fernandez.-Diputado Secretario, Juan García H.— Diputado Secretario-■ Isidoro Mijares • Imprímase, Comuniqúese y obsérvese. Saltillo, Coah. a 20 de Febrero de 1930. — Nazario S. Ortiz Garza.-ElSrio. del Ejecutivo del Estado, G. Berchelmann. DECRETO No 126.- Artículo Unico.—Se declara de utilidad pública la construcción y conservación de carreteras en el Estado, y para el desarrollo de los tra bajos necesarios se conceden al Ejecutivo las facultades siguientcs:- Primera: —Para expedir la Ley de Caminos de conformidad con loque se dispone en el cuerpo de este Decreto.- Segunda: — Para designar el personal de los Comités Locales en cada Municipio y reglamentar su funcionamiento interior. Dado en el Salon de Sesiones del Congreso del Estado, en la ciudad de Saltillo, a los treinta y un dia del mes de Marzo de mil novecientos treinta.