6 COOPERACION LEY DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE INGRESOS. ‘PASCUAL ORTIZ RUBIO, Presiden-, te Constitucional de los Estados Uní dos Mexicanos, a sus habitantes, sabed; Que en uso de las facultades extraordinarias que me concede el Decreto de 31 de julio de 1931, he tenido a bien expedir la siguiente. LEY DEL IMPUESTO EXTRAORDI NARIO SOBRE INGRESOS. ARTICULO 10.—Se establece un impuesto federal extraordinario sobre los ingresos procedentes. I — Del ejercicio del comercio, la industria y la agricultura. II,— De las operaciones o de las inversiones de capitales consignadas en el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente. —De la explotación del subsuelo o de concesiones otorgadas por el Gobierno Federal, los Estados o les Municipios, cuando dichos ingresos tengan el carácter de participaciones, ya sea bajo el nombre de rentas o regalías,ya con cualquiera otra denominación. Se exceptúa el caso en que los causan tes obtengan tales ingresos como participación en las utilidades de la empresa explotadora. IV. —De la enajenación o transmisión, total o parcial, de la propiedad de concesiones otorgadas por la Federación,los Es tados o los Municipios, así como de los de rech^s derivados de ellos o de los derechos de explotación del subsuelo. V. —Del trabajo* a).—Por sueldos, salarios y de más retribuciones semejantes grabadas por el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente: La ansiedad de la espera se elimina totalmente ¡ con el uso adecuado V oportuno del Telefono i ■ ___________________________________ b) .—Por honorarios y otras retribuciones que se perciban del ejercicio de las profesiones, artes u oficios: c) .—Por remuneración que se perciban de empresas permanentes, por la actuación en deportes, espectáculos u otras ocupaciones de naturaleza análoga. ARTICULO 29—Para los efectos de esta leyr, se considerarán como ingresos gravables: I. —Cuando se trate del comercio y la industria, los declarados para el impuesto sobre la renta por la venta de mercancías, artículos manufacturados y efectos o por otros conceptos. II. —Cuando se trate de la agricultura, la suma del importe del inventario final de existencias practicado para presentar las declaraciones para el pago del impuesto sobre la renta y los ingresos por venta de productos o frutos de la explotación o por otros conceptos, deducido de esta suma el importe del inventario de existencias practicado al principio del periodo que comprende las declaraciones. III. —Cuando setrate de los casos a que se refiere las fracciones II, III. IV y del Articulo anterior los que grave e 1 impuesto sobre la renta. De los ingresos percibidos por el ejerció del comercio, la industria y la agricultura o por los conceptos a que se refiere el inciso b) de la fracción V del artículo an -terior, se exceptuarán los que se mencionan en el segundo párrafo de la fracción I del artículo 39 siguiente: ARTÍCULO 39 —El impuesto extraordinario se causará: L—Si se trata de los causantes comprendidos en la fracción I yen el inciso b) de la fracción V del artículo anterior, a razón de 1% (uno por ciento), sobre los in- “MEXICANA” a larga distancia