PAGINA SEIS SALTILLO COMERCIAL I7: ; ; V'; v ■ i .■ ■■ \ „ = I Como Aplicar la Nueva Ley del Trhnbré | FACTURAS DE COMPRAVENTA Requisitos y datos que deben contener para su expedición. El artículo 42 Reglamentario de la Ley Genera,! del Timbre, establece la obligación de dejar en el talón ael libro talonario un extrae to de los datos contenidos en la factura y especialmente acerca de la fracción II de dicho artículo que determina que en el telón se deberá asentar la clase de las mercancías vendidas. Para mejor comprensión del comercio en general a eóntónuacióii sse. tr^nstyíbe .el. iexto íntegro de los Artículos' 41 y 42 del Reglamento de la Ley, quo en lo conducente dicen: ARTICULO 41— Las facturas se desprenderán del libro talonario respectivo y deberán contener: t --Nombre del vendedor. 11—El nombre del comyrador. III. —La fecha de ¡la operación. IV. —La cantidad y clase de mer cañetas vendidas. V. -—El precio ¡de la venta. ARTICULO 42.—La parte principal ¡de las eetam-pillas correspon -dientes a la venta se fijará, en la factura, y los talones en la parte. Correlativa del ¡libro talonario en la cual se dejará, aidemás, un extracto que contendrá los datos siguientes. I. —Nombre y domicilio del comprador. II. —Clase de las mercancías ven «didas. III. —Valor de las mismas mercancías. IV. —Fecha de -la operación. Con respecto al ¡primer punto, por domicilio en el caso concreto, del artículo 42 fracción I del Reglamento debe entenderse el lugar donde vive el eomipradqr o el lugar de su establecí miento, pues tiene por objeto dar a conocer a lias Autoridades Fiscales el lugar en que pueda k>< Al izarse para, ios efectos del Artículo 24